Sentencia N° 942 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 942, Exp. 10-0480, 20/08/2010
Expediente10-0480
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Javier Emiro Suárez Arroyo, actuando como apoderado judicial de TRANSPORTE PACCOR, C.A. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimidad del abogado para presentar la solicitud, ya que el poder otorgado no le confería la facultad expresa para ello. La Sala reitera que la competencia para conocer de solicitudes de revisión corresponde a esta Sala, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el abogado Javier Emiro Suárez Arroyo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Transporte Paccor, C.A., solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada el 5 de agosto de 2009 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada el 27 de mayo de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy por la parte hoy solicitante, y con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoaron en su contra los ciudadanos Luis Alberto Merchán y otros. Sin embargo, del poder cursante en autos no se constata que el referido profesional del derecho tenga la facultad expresa para ejercer este tipo de solicitud. En efecto, el mandato otorgado por la mencionada sociedad mercantil es del tenor siguiente: “...conferimos en nombre de nuestra representada Poder Especial penal, amplio y suficiente, en cuanto a derecho se requiere a los Abogados en Ejercicio JAVIER SUÁREZ ARROYO y DESIREE ÁLVAREZ...”. En consecuencia, el mandato acompañado es insuficiente para la interposición de la presente solicitud; y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Javier Emiro Suárez Arroyo, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE PACCOR, C.A., ya identificados, de la sentencia dictada el 5 de agosto de 2009 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
acceso a la justiciatutela judicial efectivaformalismospoderrevisión constitucionaljusticia penal