Sentencia N° 942 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 942, Exp. 07-0296, 21/05/2007
Expediente07-0296
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por Norma Janet Parra Herrera contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión recurrida vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de la accionante, al no respetar la citación personal para la práctica de posiciones juradas, lo que causó indefensión. En consecuencia, se ordenó la paralización del juicio por cobro de bolívares y se fijaron las notificaciones correspondientes.
Extracto de la motiva
La accionante esgrimió como fundamento de la presente acción de amparo constitucional, los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “…el Tribunal Superior agraviante conoció de (sic) apelación interpuesta por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo contra la sentencia dictada en fecha 25 de Julio (sic) del año 2005 (sic) (…) por haber motivado la sentencia en posiciones juradas, que se practicaron mediante una citación tácita violando la norma de orden público del artículo 416 del Código de Procedimiento Civil (…) que establece '…la citación para absolver las posiciones juradas deberá hacerse personalmente para el día y hora designados…' (…) Con tal situación se Vulneran (sic) los más elementales principio (sic) fundamentales del derecho, causándo(le) indefensión, desequilibrio procesal, vulnerándose el debido proceso, el principio de lealtad e igualdad de las partes y el principio de reciprocidad previstos en la norma (sic) los artículo (sic) 10, 15, 416, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo (sic) 49 y 26 de la Constitución Nacional…”.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada NORMA JANET PARRA HERRERA, actuando en su nombre. 2.- ORDENA la notificación del Juez a cargo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la notificación de la ciudadana Zoraida Elizabeth Fonseca Sequera como tercero interesado en la presente acción, debiendo el referido Juzgado Superior, una vez practicada la misma, notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. 5.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada y, como consecuencia de ello, se suspende la causa contenida en el expediente Nº 18839 tramitada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se ordena al referido Juzgado Superior, que notifique de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esa misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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