Sentencia N° 942 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 942, Exp. 05-0970, 09/05/2006
Expediente05-0970
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional corrige un error material en la remisión de un expediente de amparo constitucional. Originalmente, el expediente fue enviado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, cuando en realidad debía ser remitido a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Sala, al recibir el expediente de vuelta, ordena su correcta remisión a la jurisdicción correspondiente para su archivo.
Extracto de la motiva
Visto que, por sentencia N° 3748 del 7 de diciembre de 2005, esta Sala Constitucional, por error material ordenó la remisión del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.395, en su condición de defensor privado del ciudadano YONNY EDUARDO BOLÍVAR JIMÉNEZ (sin señalamiento de cédula de identidad), a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a la decisión N° 1307, que dictó esta Sala Constitucional el 22 de junio de 2005 (Caso: Ana Mercedes Bermúdez), mediante la cual se suprimió, conforme a la norma derogatoria de la Constitución, la consulta de ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo lo correcto haber remitido el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Visto que, mediante Oficio N° 74-06 del 1 de febrero de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, devolvió el referido expediente debido a que la causa corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, esta Sala Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, corrige el señalado error y ordena la remisión del presente expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de su archivo. Así se decide.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalerror materialremisión de expedienteCorte de ApelacionesEstado AnzoáteguiEstado LaraCódigo de Procedimiento Civil