Sentencia N° 942 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 942, Exp. 04-1723, 24/05/2005
Expediente04-1723
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte de Apelaciones y un Juzgado de Primera Instancia, en el contexto de una acción de amparo constitucional presentada por Jazmine Flowers Gombos N. contra la juez Janeth Colina Peña. La Sala establece su competencia para conocer del caso, argumentando que la naturaleza de la acción de amparo se relaciona con la potestad sancionatoria de los jueces y la necesidad de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, procede esta Sala a pronunciarse acerca del conflicto negativo de competencia suscitado entre la referida Sala de la Corte de Apelaciones y el igualmente identificado Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de control del mismo Circuito Judicial Penal, con ocasión de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Jazmine Flowers Gombos N., contra la abogada Janeth Colina Peña, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Observa la Sala que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, reglamenta el régimen de competencia que se le atribuye a los tribunales para conocer las acciones de amparo constitucional. Establece el mencionado artículo lo siguiente: 'Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.' En caso de duda, se observarán en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia...omissis...

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de control del mismo Circuito Judicial Penal, con ocasión de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Jazmine Flowers Gombos N., contra la abogada Janeth Colina Peña, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, RESUELVE que la competencia para conocer de la referida acción la poseen las Cortes con competencia en lo Contencioso Administrativo, a cuyo efecto se ordena la remisión del presente expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciajuezderechos fundamentalesarresto disciplinariopotestad sancionatoriajurisdicción contencioso administrativaCorte de Apelaciones

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