Sentencia N° 942 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 942, Exp. 04-0294, 21/05/2004
Expediente04-0294
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la acción de amparo constitucional interpuesta por Jerman Escalona en representación de Jairo Tovar Castillo, contra el retardo en el juicio oral. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción por no subsanar los defectos en el libelo de amparo dentro del plazo establecido. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el accionante no cumplió con las correcciones requeridas, lo que llevó a la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jerman Escalona, quien dice actuar en su carácter de defensor privado del ciudadano Jairo Tovar Castillo, en virtud que éste no realizó las correcciones señaladas por el juzgador constitucional en el lapso de ley, a pesar de que se libró la correspondiente boleta de notificación y la misma aparece firmada el 7 de enero de 2004 por la defensa del accionante (f. 10), , habiendo transcurrido el lapso de cuarenta y ocho (48) horas a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el momento en que la referida Corte de Apelaciones dictó sentencia el 13 de enero de 2004. La injuria que ocasiona la violación de un derecho constitucional genera en la sociedad un especial interés en la resolución de las pretensiones de amparo constitucional. De allí la importancia de tal disposición legal. Esta Sala se ha pronunciado sobre este particular, en los términos siguientes: “Cabe resaltar que esta norma comporta un beneficio procesal para el actor en aras de una efectiva tutela judicial, pues el juez, en vez de declarar inadmisible la solicitud por incumplir los requisitos legales, deberá concederle a aquél una segunda oportunidad para corregir los defectos que contenga dicha solicitud. Ciertamente, la permisividad del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no puede menos que exigir del accionante que observe una diligencia que se corresponda con la gracia que le confiere la ley, lo cual se refleja en el brevísimo plazo previsto para subsanar los defectos” (sentencia n° 208/2000, del 4 de abril, caso: Hotel El Tisure). Ante tal situación debe señalar esta Sala que, la consignación de las correcciones al libelo de amparo dentro del lapso de ley constituye una carga que tiene la parte accionante, y cuya oportunidad precluye con el transcurso de las cuarenta y ocho (48) horas a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La presentación de las correcciones de manera extemporánea trae la misma consecuencia que acarrea la insuficiencia de las correcciones realizadas o, la omisión en sí de efectuar la corrección del escrito (Vid. s.S.C. Nº 1949 del 16 de octubre de 2001 Caso: Carlos Alberto Grilli Penso, s.S.C. Nº1612 del 16 de julio de 2003 Caso: Nestor Luis Reyes García y s.S.C. Nº 3583 del 19 de diciembre de 2003 Caso: Enrique Guevara), en consecuencia, se ha de declarar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 13 de enero de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Jerman Escalona, quien dice actuar en su carácter de defensor del ciudadano JAIRO TOVAR CASTILLO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

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