Sentencia N° 942 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 942, Exp. 02-1415, 28/04/2003
Expediente02-1415
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-04-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Alfredo Aguilar Montaño, defensor de la imputada Gracina Kusnere. La Sala argumenta que la Corte de Apelaciones erróneamente apreció que las infracciones constitucionales provenían exclusivamente del Juzgado Segundo en funciones de control, sin considerar la solicitud de nulidad ante el Juzgado Sexto de Juicio. Se concluye que la acción de amparo es procedente debido a la falta de respuesta a la solicitud de nulidad y la omisión de garantizar el derecho a la defensa de la imputada, quien no contaba con un intérprete adecuado.
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la acción de amparo constitucional por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: El presente caso trata de una acción de amparo que, según señaló el defensor de la accionante, fue intentada contra “el Tribunal Segundo de (C)ontrol y el Tribunal Sexto de Juicio ambos de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, los cuales no solamente le han violado sus derechos constitucionales, sino que le han negado la posibilidad de ejercerlos, privándola de poder expresarse libremente como lo exige(n) la Constitución, las leyes, los tratados internacionales dentro del proceso que se le sigue”. En el caso de autos, el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas decretó a la accionante medida de privación preventiva de libertad en un procedimiento por flagrancia por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con fines de distribución, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El 3 de mayo de 2002, el defensor de la imputada intentó por ante el Juzgado Sexto en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas “solicitud de nulidad absoluta de lo actuado en el proceso”. La anterior solicitud fue declarada sin lugar por el referido Juzgado el 8 de mayo de 2002. La Sala constata que la Corte de Apelaciones erróneamente apreció que las infracciones constitucionales provenían exclusivamente del Juzgado Segundo en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y obvió hacer mención alguna acerca de la solicitud de nulidad intentada ante el Juzgado Sexto de Juicio al señalar como fundamento que motivo la declaratoria de inadmisibilidad que “esta situación pudo ser remediada perfectamente, a través de alguno de los medios de impugnación procesal que consagra el Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el recurso de apelación, el cual por lo demás no fue ejercido tal y como consta de la comunicación emanada del Juzgado Segundo de Control de este Circuito judicial Penal, signada con el Nro. 734-02 de fecha 16 de mayo del año en curso”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley REVOCA la decisión dictada el 20 de mayo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Alfredo Aguilar Montaño, defensor de la imputada GRACINA KUSNNERE, de nacionalidad lituana titular del pasaporte lituano número LC428987, contra “el Tribunal Segundo de (C)ontrol y el Tribunal Sexto de Juicio ambos de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas” y REPONE la causa al estado de que se dicte nueva decisión que se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo en los términos que fueron expuestos en este fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
Palabras clave
amparoderechos constitucionalesdebido procesonulidaddefensaintérpretejusticiaCorte de Apelaciones