Sentencia N° 942 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 942, Exp. 00-1086, 17/05/2002
Expediente00-1086
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se confirma el amparo constitucional solicitado por DISTRIBUIDORA SANTIAGO C.A. contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había acordado una medida cautelar en un juicio donde la demandante no era parte. La Sala consideró que la medida cautelar afectaba los derechos constitucionales de la empresa demandante, impidiéndole ejercer su actividad económica. Se determinó que el amparo era procedente, ya que la vía ordinaria no era suficiente para restablecer la situación jurídica de la empresa afectada.

Extracto de la motiva

La Sala estima que, tal y como lo decidiera el a quo y como se desprenden de la información remitida a la Sala, por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el amparo propuesto por DISTRIBUIDORA SANTIAGO C.A. resultaba admisible, por no ser la vía ordinaria -en este caso- el medio idóneo, breve y eficaz para el restablecimiento de la situación denunciada como infringida, esto es, para continuar ejerciendo sus actividades como distribuidora de la revista “SEMANA” en el país, pues -como se evidencia de autos- la tercería propuesta por la accionante con posterioridad al amparo, esto es, el 10 de agosto de 1998 contra DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A. y OVERSEAS PUBLISHING CO. INC., aun no ha sido resuelta, y justamente el amparo fue otorgado no en sustitución de las vías ordinarias sino en aras a evitar la irreparabilidad de la lesión, como se desprende del dispositivo del fallo apelado en el cual se dispuso que dicho amparo “...sólo tendrá vigencia durante la tramitación de la oposición, por cuanto una vez dictada la sentencia correspondiente en esa incidencia, la cautelar acordada por este amparo pierde toda su vigencia y tanto los terceros opositores como las partes en aquel proceso, deberán atenerse a la decisión definitivamente firme sobre la oposición”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado JUAN BARRETO BAUTE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A.; y en consecuencia CONFIRMA la sentencia dictada el 5 de agosto de 1998, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR el amparo constitucional ejercido por la empresa DISTRIBUIDORA SANTIAGO C.A. contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, del 16 de junio de 1998. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al prenombrado Juzgado Superior. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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