Sentencia N° 941 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0941, Exp. 24-0341, 20/11/2024
Expediente24-0341
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 20 de noviembre de 2024, declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por Jesús Ramón Quino González y Lidia Susana González de Quino, en contra de actuaciones judiciales por fraude procesal. La decisión se fundamentó en que existía una vía ordinaria para la resolución del conflicto, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. Además, se confirmó que el amparo no era el mecanismo adecuado para tratar denuncias de fraude procesal, y se destacó que la situación alegada había cesado, lo que también justificó la inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Preliminarmente, debe la Sala pronunciarse sobre la tempestividad o no de la apelación interpuesta y, a tal efecto, observa que, consta en autos que la decisión recurrida se produjo el día miércoles 20 de marzo de 2024, apelando la parte accionante el día viernes 22 y lunes 25 de ese mismo mes y año, por lo que dicho recurso resulta tempestivo, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en sintonía con la doctrina de esta Sala según la cual, el lapso para recurrir de la decisión dictada por el tribunal de primera instancia en el proceso de amparo, es de tres (3) días, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la decisión, los cuales a su vez, deben ser computados por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes. (Vid. entre otras, sentencias N° 7 del 1º/02/2000, caso: José Amado Mejía y N° 3027 del 14/10/2005, caso: César Armando Caldera Oropeza); y así

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de los ciudadanos Jesús Ramón Quino González y Lidia Susana González De Quino, en contra de la sentencia dictada, el 20 de marzo de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional; SIN LUGAR el recurso de apelación antes descrito; en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

amparo constitucionalfraude procesalinadmisibilidad

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