Sentencia N° 941 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0941, Exp. 22-0213, 09/11/2022
Expediente22-0213
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por José Riera Piñango contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que el auto de admisión era de mero trámite y no susceptible de amparo. Además, se anularon decisiones previas del Juzgado Segundo de Primera Instancia que habían quebrantado el debido proceso al no solicitar la certificación del cumplimiento de la orden de reenganche.
Extracto de la motiva
Que “(…) el quebrantamiento de los derechos y garantías constitucionales del trabajador se producen cuando el auto de admisión del recurso de nulidad concede peticiones del recurrente que van más allá de su admisión, en este caso en lo particular el juez de instancia debió observa[r] que el numeral 9, del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece una condición para el trámite de los cursos contenciosos administrativos de nulidad. En tal sentido el juez de instancia debió admitir el recurso de nulidad y solicitar a la [I]nspectoría del [T]rabajo la certificación del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica Infringida (…). Y de esta manera cumplir con la ley y aplicar el criterio vinculante de esta Sala citado anteriormente” (Corchetes de la Sala). Que “(…) este caso fue objeto de un recurso de nulidad, donde se repuso la causa al estado de evacuarse una prueba de cotejo sobre una supuesta carta de renuncia, la cual fue desconocida en su contenido dentro del lapso de ley en el procedimiento administrativo, donde el [I]nspector del [T]rabajo una vez evacuadas todas las pruebas tomo (sic) la decisión realizando un analice (sic) exhaustivo de lo alegado y probado por las partes, donde determin[ó] duda sobre la veracidad de esas pruebas documentales (…) estoy consciente que lo anteriormente expuesto es materia de analice (sic) de fondo en la acción de nulidad, pero el Juez Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Lara para darle procedencia al amparo cautelar tomó en cuenta solo a la supuesta carta de renuncia y no revisó las actas procesales del expediente administrativo para obtener mejor información de los hechos y del derecho que el [I]nspector del [T]rabajo le otorgó a cada documental en su providencia administrativa” (Corchetes de la Sala).
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano JOSÉ RIERA PIÑANGO, asistido por el abogado César Guerrero. 2.- Se CONFIRMA la sentencia dictada el 21 de enero de 2022, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- Se REVISA DE OFICIO y ANULA el auto y la decisión del 16 y 17 de noviembre de 2021. 4.- Se REPONE la causa al estado de admisión del recurso de nulidad interpuesto. 5.- Se ORDENA a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo verificar el cumplimiento del acto administrativo.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelaciónderecho al trabajosentencia inadmisible