Sentencia N° 941 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 941, Exp. 17-0226, 09/11/2017
Expediente17-0226
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por María de los Ángeles Palacios Maldonado, en relación a la sentencia N° 0440 dictada por la Sala de Casación Social. La solicitante argumentó que la decisión de la Sala de Casación Social vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, al no declarar perecido el recurso de casación interpuesto por su contraparte, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala reitera que la discrecionalidad en la revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y que la solicitud se admitirá solo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
Determinada su competencia y estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud, no sin antes reiterar, como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: Francia Josefina Rondón Astor), ratificado en el fallo N° 714 del 13 de julio de 2000 (caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda), conforme al cual la discrecionalidad que se le atribuye a la Sala en el ejercicio de la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como posibilidad para intentar una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión ejercida por la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES PALACIOS MALDONADO, actuando en nombre propio y en representación de su hija, ya identificadas, de la sentencia N° 0440 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de mayo de 2010. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.