Sentencia N° 941 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 941, Exp. 2016-0386, 04/11/2016
Expediente2016-0386
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Armando Hernández Vargas, decide declarar con lugar la solicitud de decaimiento automático de la medida privativa preventiva de libertad. Se argumenta que la Corte de Apelaciones no consideró adecuadamente los derechos fundamentales del quejoso, incluyendo la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al no ordenar su libertad tras el transcurso de más de dos años sin juicio. La Sala concluye que la dilación en el proceso no es imputable al demandante, sino a fallas en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, establece que el derecho a la libertad personal es fundamental y que la medida de coerción debe ser proporcional y no exceder los plazos establecidos por la ley. En este caso, se constató que el demandante había estado privado de libertad por más de dos años sin que se hubiera celebrado el juicio correspondiente, lo que constituye una violación a sus derechos. La Corte de Apelaciones, al no considerar estas circunstancias, incurrió en un abuso de poder que justifica la intervención de la Sala Constitucional. Se resalta que la dilación en el proceso no puede ser atribuida al demandante, quien ha estado presente en todas las audiencias programadas, y que la falta de acción por parte de la Corte de Apelaciones para garantizar su derecho a un juicio en un plazo razonable es inaceptable.

Dispositiva

En base a las anteriores consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado José Luis López, en representación de Daniel Armando Hernández Vargas, y se decreta el DECAIMIENTO AUTOMÁTICO DE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, ordenando su inmediata excarcelación.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDerechos HumanosDebido ProcesoLibertad Personal

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