Sentencia N° 941 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 941, Exp. 15-0464, 21/07/2015
Expediente15-0464
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 247, ordenó abrir un procedimiento de nulidad del Decreto N° 058 del 3 de noviembre de 2000, emitido por el Alcalde del Municipio Girardot, por considerar que vulnera el principio de reserva legal en materia de legislación sobre previsión y seguridad social. La decisión se fundamenta en el control difuso de la constitucionalidad, donde se desaplicó el mencionado Decreto por ser incompatible con la normativa constitucional vigente.
La Sala destacó que la desaplicación del Decreto se basa en la jurisprudencia establecida en casos anteriores, donde se ha ratificado la necesidad de que las normas de rango legal respeten los principios constitucionales. En este sentido, se ordenó al Juzgado de Sustanciación dar trámite a la nulidad, citando a las partes involucradas y notificando a las autoridades pertinentes.
Finalmente, se resolvió que el procedimiento de nulidad debe seguir su curso, garantizando así el respeto a los derechos constitucionales y la legalidad en la actuación del Alcalde del Municipio Girardot.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a verificar la concurrencia de los requisitos para la procedencia de la potestad de revisión de sentencias en casos de control difuso de la constitucionalidad a partir de lo previsto en el artículo 25, cardinal 12, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En este orden, debe tratarse de una sentencia mediante la cual se haya aplicado el control difuso de la constitucionalidad, previsto en el artículo 334 de la Constitución y, con fundamento en el cual, haya desaplicado por inconstitucionalidad en el caso concreto una ley u otra norma jurídica. Asimismo, debe ser una sentencia definitivamente firme, esto es, aquella contra la cual no proceda recurso alguno.
Así las cosas, remitido el fallo por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante el cual se realizó la desaplicación del Decreto N° 058 del 3 de noviembre de 2000, dictado por el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua y publicado en la Gaceta Municipal N° 989 Extraordinario del 13 de noviembre de 2000 y, como quiera que tal decisión se encuentra definitivamente firme, pasa esta Sala a revisarla y, a tal efecto, observa lo siguiente: La Sala advierte, que la referida Corte Primera basó tal desaplicación fundamentalmente en que el mencionado funcionario al dictar dicho Decreto vulneró el principio de reserva legal en materia de legislación sobre previsión y seguridad social.
Dispositiva
1.- ORDENA al Juzgado de Sustanciación dar trámite a la presente nulidad; en consecuencia, se ordena: 1.1.- Citar mediante oficio al Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua. 1.2.- Notificar a la Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo. 1.3.- Emplazar a los interesados mediante cartel. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Palabras clave
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