Sentencia N° 941 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 941, Exp. 08-0364, 16/06/2008
Expediente08-0364
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa una decisión del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que desaplicó un artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, permitiendo la adopción internacional de ciertos menores. La Sala destaca la necesidad de que las decisiones revisadas sean firmes y establece que la falta de acreditación de firmeza puede causar dilaciones procesales. Se ordena a la juez remitente que informe sobre la firmeza de la decisión en un plazo de dos días.

Extracto de la motiva

La omisión de la aludida obligación constituye una inveterada y viciada práctica judicial que ha derivado en la necesidad de expedición de decisiones con contenido similar al de los párrafos precedentes, lo cual produce retardos innecesarios para la tramitación y decisión de las respectivas causas y consiguiente lesión a derechos fundamentales de los usuarios del servicio de justicia, deber cuya exigencia constituye auténtica jurisprudencia pacíficamente reiterada por esta Sala, con la peculiaridad de que, en casos como el presente, tal omisión y consiguiente lesión a derechos fundamentales proviene justamente de órganos jurisdiccionales que, a través del control difuso, pretenden la defensa de la integridad y efectiva vigencia de la Constitución.

Dispositiva

Se ordena oficiar a la Jueza Unipersonal No. 5 de la Sala de Juicio del ahora denominado Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional para que, dentro del lapso de dos (2) días, siguientes a la respectiva notificación, informe si la decisión dictada por ese Despacho el 11 de febrero de 2008 adquirió firmeza.

Palabras clave

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