Sentencia N° 941 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 941, Exp. 07-0372, 21/05/2007
Expediente07-0372
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Judith Liendo y Roger Natera en representación de Alfredo Javier Díaz Figueroa, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. La acción se fundamentó en la violación de derechos al debido proceso y a la defensa, alegando que el acusador privado no promovió pruebas en el tiempo establecido, lo que llevó a la preclusión de su acusación.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones, al admitir pruebas extemporáneas, violó el principio de preclusión y el derecho a la defensa del recurrente. La Sala Constitucional reafirmó que la oportunidad para promover pruebas es estrictamente regulada por el Código Orgánico Procesal Penal, y que el incumplimiento de esta carga procesal perjudica al acusador privado. La decisión de la Corte de Apelaciones fue considerada arbitraria y contraria a la jurisprudencia establecida por este Alto Tribunal.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Judith Liendo y Roger Natera, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Alfredo Javier Díaz Figueroa, contra la decisión dictada, el 15 de diciembre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta notificar a los representantes judiciales del ciudadano Leonel José Gregorio Quilarte, quien es parte acusadora privada en la causa penal que motivó el amparo.
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