Sentencia N° 941 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 941, Exp. 04-1302, 24/05/2005
Expediente04-1302
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Tulio Alberto Álvarez en representación de Gian Luis Lippa Preziozi, contra el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y analizó la solicitud de amparo cautelar, la cual fue considerada improcedente. Se determinó que la causa se tramitaría sin lapso probatorio, manteniendo el acto de informes para su posterior audiencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la petición de amparo cautelar acumulada de manera accesoria por la parte recurrente a la pretensión de nulidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, respecto de lo cual observa: En el presente caso, luego de analizar los alegatos esgrimidos por la parte actora, la Sala juzga que los elementos aportados por ésta en cuanto a los supuestos vicios que afectarían la constitucionalidad y legalidad del procedimiento instruido por la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República contra el ciudadano Gian Luis Lippa Preziozi, de acuerdo con la comunicación n° 08-01-1230, del 7 de noviembre de 2003, recibida por el mencionado ciudadano el 10 de marzo de 2004, no guardan una vinculación directa, manifiesta, con lo alegado en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad planteada en la presente causa –donde se denuncia la presunta vulneración del principio de irretroactividad de la ley-, sino más bien con la eventual inobservancia del procedimiento debido, materia ésta que tendría que ser examinada en sede contencioso-administrativa si se demanda la nulidad del acto particular que resulte de dicha sustanciación.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad por motivos de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Tulio Alberto Álvarez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Gian Luis Lippa Preziozi, contra el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial n° 37.347, del 17 de diciembre de 2001. 2) IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, consistente en suspender la eficacia normativa del referido artículo mientras se tramita la presente nulidad. 3) Que la presente causa se tramite sin lapso probatorio, pero se conserva el acto de informes, que se realizará en audiencia oral y pública, en la oportunidad que fije para ello la Secretaría de la Sala, conforme al párrafo 22 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y devuélvase tanto el expediente como el cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación de la Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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