Sentencia N° 941 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 941, Exp. 02-1553, 28/04/2003
Expediente02-1553
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas SARA COLMENARES ROJAS y SOLIBETH COLMENARES ROJAS. La acción fue presentada contra una sentencia dictada el 11 de agosto de 2000, pero se determinó que había transcurrido el plazo de caducidad de seis meses para su interposición, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir la presente consulta y al respecto observa: Visto que, de autos, se constata que la hoy accionante en efecto, intentó la acción de amparo constitucional el 20 de mayo de 2002 contra la sentencia que dictó el 11 de agosto de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento seguido por las accionantes contra la ciudadana Rosa Alba Rojas Rojas, observa esta Sala que tal como lo precisó el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en su decisión del 24 de mayo de 2002, la acción de amparo constitucional que intentó la parte accionante es inadmisible, toda vez que el lapso que transcurrió entre el momento en que la parte tuvo conocimiento de la decisión objeto de la presente acción de amparo, el cual se reduce en el presente caso, a la consignación de un escrito del 29 de octubre de 2001, en el cual solicitan copia certificada de la decisión objeto de la presente acción y el momento en que la parte intentó la misma, es superior a los seis (6) meses que prevé la ley para su interposición, tal como lo establece el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 24 de mayo de 2002, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas SARA COLMENARES ROJAS y SOLIBETH COLMENARES ROJAS contra la sentencia que dictó el 11 de agosto de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial.