Sentencia N° 941 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 941, Exp. 00-3258, 16/05/2002
Expediente00-3258
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre las apelaciones interpuestas por Magaly Cannizzaro de Capriles y Miguel Angel Capriles Cannizzaro, quienes impugnaron la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que los demandantes debieron agotar las vías ordinarias antes de recurrir a la tutela constitucional. Se revocó la sentencia del Juzgado Superior y se declaró inadmisible la acción de amparo, ordenando el remitir el expediente correspondiente a los juzgados de origen.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia de esta Sala para conocer de la presente apelación y precisado los límites de la controversia planteada, pasa ahora a pronunciarse sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta. Todos los jueces de la República por mandato constitucional, están obligado al restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas, al ser utilizadas la vías procesales ordinarias, cuando se hayan menoscabado derechos fundamentales, en virtud de su labor protectora de la integridad constitucional. En tal sentido, en nuestro sistema constitucional de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas, la protección jurisdiccional de los mismos se asienta principalmente en los órganos de la justicia ordinaria, precisamente porque la Constitución encomienda a todos los jueces la protección primaria de tales derechos. Esta tutela constitucional es ejercida por los órganos de la jurisdicción ordinaria, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías o medios procesales ordinarios les imprime la potestad de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, y exige que su agotamiento sea un presupuesto procesal de la admisibilidad de la acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por Maggaly Cannizzaro de Capriles y por Miguel Angel Capriles Cannizzaro; 2º SE REVOCA la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2000 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Magaly Cannizzaro de Capriles, revocatoria que se extiende a la condenatoria en costas a la accionante y a Miguel Angel Capriles Cannizzaro, tercero adherente; y 3º se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MAGALY CANNIZZARO (viuda) de CAPRILES, contra el fallo dictado el 25 de abril de 2000, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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