Sentencia N° 940 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0940, Exp. 24-0553, 17/06/2025
Expediente24-0553
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Juan Alberto Arévalo Fernández contra la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La acción fue considerada inadmisible debido a que no se agotó el recurso de casación previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que contraviene la normativa aplicable en materia de amparo.

Extracto de la motiva

Dilucidado (sic) las denuncias, corresponde a este órgano jurisdiccional el estudio, análisis de las mismas, que plantea el recurrente, referida a la falta absoluta en la motivación (…). En tal sentido, se observa que los recurrentes denuncian que la decisión impugnada no se ajustada a derecho, por cuanto existe una flagrante violación de la tutela judicial mediante la cual vicia de motivación al proferir el fallo dictado en fecha 16 de octubre de 2023, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, mediante cual declaró CON LUGAR la desestimación de la denuncia solicitada por la Fiscalía Tercera (03°) (sic) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal (…), señalando que ha sido una decisión inmotivada e incongruente en infracción de ley que vulnera elementales derechos fundamentales de la víctima. (…) observa esta Alzada, que la Jueza del Tribunal A quo (sic), expone de forma razonada los motivos en los cuales determinó dictar el respectivo acto conclusivo, y en consecuencia decretar el sobreseimiento a favor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL FERNÁNDEZ, de Conformidad (sic) con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que indica las razones por las cuales consideró que la acción se encuentra prescrita ya que desde la fecha 17 de mayo de 2012 hasta la presente fecha han transcurrido 11 AÑOS y 04 (sic) MESES, tiempo este superior a lo establecido en el número 5 del artículo 108 ididem (sic) por lo que se videncia que se produjo la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por haber operado la PRESCRIPCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 108 del Código Penal. De allí que estima esta Instancia Superior, que la Jueza del Tribunal A quo (sic), al momento de pronunciarse con relación a la solicitud invocada por los representantes fiscales, explicó las razones o motivos que sirvieron de sustento a dicha decisión, motivando de manera clara y coherente las razones para llegar a la conclusión que se expresa. En este orden de ideas, es importante expresar que la correcta motivación de un fallo, se presenta cuando el Juez manifiesta de forma argumentativa, la razón, lógica jurídica y coherente por medio de la cual acoge una determinada resolución. En este aspecto hay que acotar que la decisión es un acto que nace a través del estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas de cada caso, así como de los elementos probatorios que emerjan durante el proceso. En ese sentido, se observa que los recurrentes denuncian que la decisión impugnada no se encuentra ajustada a derecho, por cuanto existe una flagrante violación de la tutela judicial efectiva, al decretar el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL FERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que indica las razones por las cuales consideró que la acción se encuentra prescrita ya que desde la fecha 17 de mayo de 2012 hasta la presente fecha han transcurrido 11 años y 4 meses, tiempo este superior a lo establecido en el numeral 5 del artículo 108 ididem (sic), por lo que se videncia (sic) que se produjo la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por haber operado la PRESCRIPCIÓN (…).

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2.- INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados José Juan Seijas Nieves, Francisco José Leal Tovar y Helio José Chirinos Farrera, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN ALBERTO ARÉVALO FERNÁNDEZ, ya identificados, contra la sentencia dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 7 de diciembre de 2023, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del referido ciudadano Juan Alberto Arévalo Fernández.

Palabras clave

motivaciónsobreseimientoprescripcióntutela judicialCódigo Orgánico Procesal Penalderechos fundamentales

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