Sentencia N° 940 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0940, Exp. 24-0315, 20/11/2024
Expediente24-0315
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes y el Tribunal Segundo de Control Estadal en Materia de Amparo. Se determinó que el Tribunal Segundo de Control es competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Vitelio Herrera en favor de Antony Gabriel Hernández, quien alegó irregularidades en su defensa. La Sala declaró que el Tribunal Segundo debe tramitar la acción de amparo, remitiendo el expediente para su conocimiento y decisión.

Extracto de la motiva

“… En ese orden de ideas, respecto a la competencia en materia de Amparo en la Jurisdicción Penal, cuando se trata de la violación a los derechos a la libertad, seguridad, e integridad personal, el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado creando Tribunales con Competencia Especial en Habeas Corpus, a fin de proteger a la ciudadanía frente a detenciones arbitrarias o que no se encuentren enmarcadas en la ley, y en efecto este Tribunal bajo Resolución N 2022-0010 de fecha 14/12/2022. Emanado del Tribunal Supremo de Justicia, ostenta esa Competencia. Ahora bien, en la Acción de Amparo Constitucional en la Modalidad de Habeas Corpus incoada, se presume como agraviante el Juzgado Octavo (08°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por presuntas irregularidades en la designación y juramentación de la defensa del ciudadano ANTONY GABRIEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ según refiere el accionante, vale decir, que la acción se interpone en contra de una decisión u omisión de un Tribunal cuya instancia es igual a la que ostenta este Tribunal Especializado, esto sin mencionar que el presunto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, vale decir, corresponde a una materia especializada. Bajo esta premisa se debe realizar un riguroso análisis de la situación y si bien, la Ley aplicable en casos de Habeas Corpus es la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, no es menos cierto, la vigencia del contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que nos obliga a entender, - tal y como lo señala la Sala Constitucional - que previo estudio de la Acción de Amparo, si se advierte que la presunta ilegitimidad de detención proviene de una actuación judicial, llámese decisión, resolución u omisión, la misma debe ser conocida por un Tribunal de Superior Jerarquía, en este caso una Sala de la Corte de Apelaciones del este Circuito Judicial Penal, pues son los llamados a conocer en primer instancia … Ante las referidas normas Constitucionales y siendo este un Tribunal que actúa en sede Constitucional, se considera que la pretensión del accionante debe ser dirimida por ante una Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, no obstante siendo que el presunto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, estima quien aquí decide que lo procedente es que el conocimiento de la presente acción de Amparo bajo la Modalidad de Habeas Corpus recaiga sobre la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial, pues existiendo una limitación taxativa queda esta instancia como insuficiente para el conocimiento de lo planteado, por lógica jurídica y conforme a las normas que arropan la materia de Habeas Corpus, siendo así, se hace evidente que este Tribunal Especializado es INCOMPETENTE, para conocer de la Acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, incoada por el ABG. VITILIO (SIC) HERRERA, a favor del ciudadano ANTONY GABRIEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N" V- 31.415.999. En vista de ello, y como quiera que este Despacho, recibió en fecha 22 de marzo de 2023, la causa que nos ocupa, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por la Corte de Apelaciones de Responsabilidad Penal del Adolescente, estimando la suscrita que ese órgano Jurisdiccional es efectivamente competente para resolver la acción de Amparo en la Modalidad de Habeas Corpus, es por lo que planteo CONFLICTO DE NO CONOCER, conforme a lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien aquí decide que, no es aplicable en el caso de marras que este Tribunal Constitucional conozca de la acción u omisión de un Tribunal de primera instancia que como corolario ostenta facultades sobre una materia especializada. Ahora bien, siendo que no existe un Superior Común que pueda dirimir el presente Conflicto de Competencia, es por lo que en atención a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que como Instancia Superior resuelva el conflicto aquí planteado, y señalar en definitiva quien es el Juez competente para seguir conociendo la acción en comento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3, 51 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el articulo 9 y 17 de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal y el artículo 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se acuerda librar Oficio a la Corte de Apelaciones de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo copia certificada por secretaria de esta decisión, a los efectos de ponerla en conocimiento del conflicto de no conocer planteado en esta misma fecha por este Órgano Jurisdiccional, ello de conformidad con el encabezamiento de la precitada norma procesal. ASI SE DECIDE.-” (Mayúsculas propias del escrito).

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia entre la Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del Tribunal Segundo de Control Estadal en Materia de Amparo Sobre la Libertad y Seguridad Personal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: El Tribunal Segundo de Control Estadal en Materia de Amparo Sobre la Libertad y Seguridad Personal de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Vitelio Herrera.

Palabras clave

amparohabeas corpuscompetenciatribunalesderechos humanosjusticia penal

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