Sentencia N° 940 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0940, Exp. 21-0145, 17/07/2023
Expediente21-0145
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados en representación de Jesús Alberto Benítez Briceño, en contra de sentencias dictadas por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de ratificación de la acción dentro del plazo establecido por la ley y la no presentación de documentos necesarios para verificar la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Habiendo transcurrido el lapso de tres (3) días previstos para la ratificación de la acción de amparo recibida vía correo electrónico por la Secretaría de esta Sala en fecha 17 de marzo de 2021, se observa que el ciudadano Jesús Alberto Benítez Briceño no ratificó personalmente o por medio de sus apoderados su pretensión constitucional, en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto; y no consignó los documentos fundamentales para verificar la admisibilidad de su acción de amparo, motivo por el cual, esta Sala debe declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud de tutela constitucional. Así se declara. Finalmente, resulta inoficioso pronunciarse en relación con la medida cautelar solicitada, debido a su carácter accesorio a la acción de amparo interpuesta. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta vía correo electrónico por los abogados Tibisays Carolina Evelyn Cerasoli Hernández y José Gregorio Infante Bracamonte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 172.450 y 172.427, quienes indicaron actuar en representación del ciudadano JESÚS ALBERTO BENÍTEZ BRICEÑO, en contra de las supuestas sentencias de fechas 4 de noviembre de 2020 y 1° de diciembre de 2020, dictadas por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara; e inoficioso el pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

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