Sentencia N° 940 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 940, Exp. 17-0073, 09/11/2017
Expediente17-0073
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró sin lugar las apelaciones interpuestas por las abogadas Larely Jose Eljury Castillo y Larihely Jose Eljuri Castillo, quienes solicitaban la nulidad de una asamblea de copropietarios. La Sala determinó que la falta de cualidad pasiva de la junta de condominio y la administradora para ser demandadas era incorrecta, ya que la representación en juicio corresponde a estos órganos según la Ley de Propiedad Horizontal. Por lo tanto, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó al tribunal superior que emita un nuevo pronunciamiento sobre la apelación interpuesta.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia para conocer de la presente revisión, esta Sala pasa a decidir y a tal efecto, observa lo siguiente: En el presente caso, esta Sala advierte a los efectos de la revisión planteada, que las abogadas Larely Jose Eljury Castillo y Larihely Jose Eljuri Castillo, parte demandante en el juicio de nulidad de asamblea intentado contra la junta de condominio del Edificio Torre Oasis y la compañía Administradora Terranova, C.A., solicitaron la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de agosto de 2016, a través de la cual se declaró sin lugar las apelaciones interpuestas por las referidas abogadas contra la decisión proferida por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Judicial el 20 de octubre de 2015, se confirmó la mencionada decisión y se declaró la falta de cualidad de la prenombrada junta de condominio del Edificio Torre Oasis y la compañía Administradora Terranova, C.A., para sostener el juicio incoado en su contra. En este sentido, las solicitantes señalaron -entre otras cosas- que en condición de propietarias de dos inmuebles constituidos por dos apartamentos signados con los números 43 y 111, ubicados en el Edificio Torres Oasis, Avenida Francisco Solano López, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, procedieron a demandar la nulidad de la asamblea ordinaria de copropietarios que fue suscrita el 2 de junio de 2015, siendo interpuesta dicha demanda contra la junta de condominio del Edificio Torre Oasis y la compañía Administradora Terranova, C.A.; así mismo, señalaron que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante sentencia proferida el 10 de agosto de 2016, interpretó erróneamente el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, declarando por vía de consecuencia la falta de cualidad de los demandados; que en los casos sometidos al régimen de propiedad horizontal, la cualidad para demandar o ser demandado corresponde al administrador, o en su defecto a la junta de condominio; y que por tales razones, siendo que la integración del litis consorcio pasivo en el caso de autos se hizo correctamente, solicitan sea revisada la sentencia en comento y en efecto ésta sea revocada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por las abogadas LARELY JOSE ELJURY CASTILLO y LARIHELY JOSE ELJURI CASTILLO, previamente identificadas, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de agosto de 2016, motivo por el cual se ANULA la mencionada decisión y se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda el conocimiento de la causa previa distribución, que se pronuncie nuevamente con respecto a la apelación interpuesta por las referidas abogadas contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Judicial el 20 de octubre de 2015, con sujeción a las consideraciones contenidas en el presente fallo.

Palabras clave

revisión constitucionalnulidad de asambleapropiedad horizontalcualidad pasivajunta de condominio

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