Sentencia N° 940 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 940, Exp. 15-0422, 21/07/2015
Expediente15-0422
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Reinaldo Isea Chirinos en representación de Pedro José Flores, contra las decisiones de la Corte de Apelaciones Nro. 6 del Circuito Judicial Penal de Caracas. La acción fue fundamentada en supuestas violaciones de derechos constitucionales y en la alegación de que la Corte actuó fuera de su competencia al admitir un recurso de apelación extemporáneo. La Sala concluye que no se evidencian violaciones a los derechos del accionante ni abuso de poder por parte de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la demanda de autos cumple con todas las exigencias previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem y en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, la Sala pasa a verificar la procedencia de la demanda de amparo interpuesta y, a tal efecto, observa que, luego de haber analizado las denuncias formuladas por la parte accionante y la sentencia accionada, no se desprende de autos elemento alguno que produzca la convicción de que se haya producido alguna violación de los derechos del accionante por parte de la sentencia presuntamente agraviante. Asimismo, tampoco se constató que la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones haya actuado con abuso de poder ni que se haya extralimitado en sus atribuciones, pues de manera atinada dicho órgano jurisdiccional verificó que el fallo sometido a su consideración era susceptible de estudio, a través del recurso de apelación, que de manera tempestiva fue elevado a su conocimiento y que adolecía de vicios que conllevaban a la nulidad absoluta del mismo, conforme a las normas adjetivas y en atención a los criterios jurisprudenciales que pacífica y reiteradamente ha venido aplicando esta Sala.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado Reinaldo Isea Chirinos, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano PEDRO JOSÉ FLORES, contra las decisiones emitidas por la Corte de Apelaciones Nro. 6 del Circuito Judicial Penal de Caracas, de fechas 12 de Enero de 2015 y 06 de febrero de 2015. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.