Sentencia N° 940 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 940, Exp. 08-1582, 20/08/2010
Expediente08-1582
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-20
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite en la pretensión de amparo constitucional interpuesta por Alcibíades Peña Villasmil. La decisión se basa en la falta de impulso procesal por parte del accionante, quien no realizó ninguna actuación durante más de seis meses tras la interposición de su solicitud. A pesar de las denuncias de violaciones a derechos constitucionales, la Sala consideró que estas no afectaban el orden público, ya que el accionante había sido notificado de la sentencia condenatoria en una audiencia previa.

Extracto de la motiva

motivado a que fue en fecha Siete de Octubre de Dos Mil Ocho en la Audiencia (sic) para Imponerlo (sic) de la Orden de Aprehensión, que se realiza el Ejecútese (sic) de la Sentencia (sic) Condenatoria(sic) dictada en fecha Cuatro de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Tres, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal y si se aplica el Principio de Extractividad Legal en la presente Causa (sic) y nos remitimos a los artículos 24 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 125 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal que prohíben el Juzgamiento en Ausencia y la Reformatio in Peius, es decir Normativas Legales (sic) que son más favorables al Reo(sic), que la Ley aplicada la cual que (sic) estaba Vigente (sic) para el momento de la Sentencia (sic) Condenatoria (sic) emitida por el Tribunal de Alzada (sic)”. Asimismo, denunció la violación de los derechos a la irretroactividad de la ley, a la tutela judicial eficaz, al debido proceso, a la representación o dirección de peticiones y a la obtención de oportuna y adecuada respuesta que establecen los artículos 24, 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto “no fue debidamente Notificado (sic) de la revocatoria de la Decisión (sic) emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal, y de la Sentencia Condenatoria que le fue dictada por el prenombrado Tribunal, de la cual nunca fue Impuesto (sic) y se mantuvo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 44 durante Dieciséis (sic) Años (sic) en Libertad (sic), desconociendo que le había sido Revocada la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida…” En ese sentido, solicitó “…que el presente Recurso de Amparo sea Admitido (sic), por cumplir con todos los Requisitos (sic) de Admisibilidad (sic) establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Am

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite en la pretensión de amparo propuesta por el ciudadano ALCIBÍADES PEÑA VILLASMIL, representado por el abogado Armando La Rotta Aguilar, contra la decisión dictada el 4 de mayo de 1993 por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

amparodebido_procesoirretroactividadnotificaciónsentenciaderechos_humanoslibertad_personal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca