Sentencia N° 940 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 940, Exp. 08-0939, 14/07/2009
Expediente08-0939
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Francisco José Escalona Montes contra los actos jurisdiccionales del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La Sala constató que el demandante no apeló oportunamente los actos que dieron origen a la acción de amparo, lo que llevó a la conclusión de que su pretensión se subsume en la causal de inadmisión establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El tribunal destacó que el demandante había reconocido haber sido notificado tácitamente de la decisión que declaró el desistimiento del procedimiento, lo que implicaba que debía haber agotado los recursos ordinarios antes de recurrir a la acción de amparo. En consecuencia, se revocó el fallo del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda de amparo y se declaró inadmisible la pretensión de tutela constitucional.
La decisión reafirma la importancia del cumplimiento de los plazos y procedimientos establecidos en la ley para la interposición de acciones de amparo, así como la necesidad de que los demandantes agoten los recursos ordinarios disponibles antes de acudir a instancias constitucionales.
Extracto de la motiva
La pretensión de tutela constitucional fue intentada contra los actos de juzgamiento que fueron pronunciados, el 20 de septiembre y el 4 de octubre de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante los cuales, por una parte, fijó la oportunidad -sin notificación de las partes- para la prolongación de la audiencia preliminar y, por la otra, declaró el desistimiento del procedimiento y la consecuente terminación del proceso laboral, por falta de comparecencia del actor a dicha audiencia.
El legitimado activo alegó en su demanda de amparo la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a la defensa que reconocen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el juez de primera instancia, a que se hizo referencia supra, omitió la notificación a las partes de la oportunidad en que tendría lugar la prolongación de la audiencia preliminar, formalidad ésta que era necesaria porque el juicio se encontraba paralizado en virtud de una solicitud de regulación de la jurisdicción.
Además, el peticionario adujo que fue el 18 de febrero de 2008 cuando se enteró en qué estado se encontraba la causa, por lo que “ese día operó la notificación tácita”; razón por la cual no apeló antes de los actos supuestamente lesivos, es decir, del auto que fijó la prolongación de la audiencia preliminar y del fallo que declaró el desistimiento del procedimiento y la terminación del proceso. El quejoso justificó su inasistencia a la audiencia preliminar con el hecho de no haber sido notificado de la celebración de la misma; en consecuencia, solicitó la reposición de la causa laboral al estado de que el legitimado pasivo fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA el fallo que expidió el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 27 de mayo de 2008; en consecuencia, declara CON LUGAR la apelación que se ejerció contra ese veredicto y declara INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional que incoó el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ESCALONA MONTES contra los actos jurisdiccionales que pronunció, el 20 de septiembre y el 4 de octubre de 2007, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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