Sentencia N° 940 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 940, Exp. 07-1163, 16/06/2008
Expediente07-1163
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta en relación a un amparo constitucional. La acción fue promovida por Olindo Patron Rossi, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso debido a un embargo ejecutivo sobre acciones de su empresa, Celium C.A. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar el amparo, argumentando que el embargo no constituyó una violación de derechos constitucionales, ya que el juez de primera instancia actuó dentro de su competencia y conforme a la ley.

Extracto de la motiva

Como puede evidenciarse el embargo de acciones puede efectuarse, y ante una sentencia definitiva donde es condenada la sociedad de comercio Celium, C.A., el ejecutante puede dirigir sus pretensiones ejecutivas en contra de las acciones, es decir no estamos en presencia de un bien inembargable, circunstancias que en todo caso impedirían la practica (sic) de un embargo ejecutivo, siendo por ello improcedente la pretensión del accionante en amparo en este sentido. Ahora bien, al embargarse las acciones que conforman el capital de una entidad mercantil, la misma debe practicarse en el libro de accionistas de la sociedad, y de esa manera pueda declararse la desposesión del título que equivale a la acción, ello atendiendo a que las acciones constituyen un título sujeto a un régimen de circulación que se produce en el libro de accionistas, por lo tanto no procede la acción de embargo de acciones en la oficina de registro mercantil, circunstancias que constituyen una violación al derecho de propiedad del quejoso, cuando se declara la desposesión de sus acciones a través de un acto de embargo que no puede surtir efectos jurídicos al no haberse practicado en la forma prevista en el (sic) ley.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida el 6 de junio de 2007, por la abogada Rosaura Ruiz López, apoderada judicial de Omega Industrias C.A. (tercero interesado), contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 7 de junio de 2007, por la abogada Raisha Grooscors Bonaguro, en su carácter de apoderada judicial de CELIUM, C.A., accionante en la presente causa. TERCERO: REVOCA la sentencia dictada el 4 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. CUARTO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Olindo Patron Rossi, con el carácter de Director Administrador de CELIUM, C.A. QUINTO: REVOCA la medida cautelar decretada el 12 de abril de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

amparo constitucionalembargo ejecutivoderecho a la defensadebido procesoacciones de sociedad mercantiltutela judicialderecho de propiedad

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