Sentencia N° 940 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 940, Exp. 03-2352, 21/05/2007
Expediente03-2352
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Tribunal Primero de Ejecución que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, argumentando que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad era inconstitucional. La Sala concluyó que dicha pena violaba derechos humanos y la dignidad del penado, considerando que su aplicación era desproporcionada y estigmatizante. La decisión fue motivada por la necesidad de proteger los derechos fundamentales y la dignidad humana, estableciendo que la sujeción a vigilancia no debía ser impuesta como pena accesoria.
Extracto de la motiva
La decisión dictada por el referido Tribunal Primero de Ejecución adquirió el carácter de definitivamente firme, lo que permite a este Máximo Tribunal dilucidar si dicho pronunciamiento es contrario o no a la uniforme interpretación y aplicación de normas y principios constitucionales. La firmeza de lo decidido se verifica de la información que fue suministrada por ese juzgado según consta del oficio N° 2342-06 del 14 de noviembre de 2006, que remitió a este Alto Tribunal. Igualmente, se hace notar que en el caso en que un tribunal ejerza, tratándose de una sentencia definitivamente firme, el control difuso de la constitucionalidad, tiene el deber de remitir a esta Sala Constitucional, copia certificada de dicha decisión. Esa obligación se encuentra señalada en la sentencia N° 1.998, del 22 de julio de 2003, (caso: Bernabé García), la cual fue ratificada en la sentencia N° 3126, 15 de diciembre de 2004 (caso: Ana Victoria Uribe Flores), ambas dictadas por esta Sala, siendo la última publicada una vez que entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al remitir de oficio la decisión mediante la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, debió tener la certeza que ese pronunciamiento se encontraba definitivamente firme, de acuerdo con la doctrina asentada por esta Sala para ese momento en sentencia N° 1998 del 22 de julio de 2003, arriba citada; de allí que, al no haber sido evidente para esta Sala Constitucional la firmeza del fallo sometido a revisión, se vio en la necesidad de requerir en reiteradas oportunidades información al respecto, cuando era obligación del Juez de Ejecución suministrarla, por lo que se apercibe a dicho Juzgado que, en futuras ocasiones, debe dar estricto cumplimiento a la doctrina asentada por esta Sala. Así se declara.
Dispositiva
Por lo expuesto, se declara con lugar la revisión de la decisión del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, y se ordena la restitución de los derechos del ciudadano Asdrúbal Celestino Sevilla, en virtud de la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad.
Palabras clave
control difusoderechos humanosdignidadCódigo Penalpena accesoriavigilancia de la autoridadinconstitucionalidadrevisión constitucional