Sentencia N° 940 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 940, Exp. 05-0837, 09/05/2006
Expediente05-0837
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 9 de mayo de 2006, declaró no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por el Banco Industrial de Venezuela contra la sentencia de la Sala de Casación Civil del 12 de abril de 2005, que había declarado inadmisible la demanda por cobro de bolívares. La Sala argumentó que el Banco no cumplió con el procedimiento adecuado al optar por la vía ejecutiva en lugar de la ejecución de hipoteca, lo que constituyó una violación de las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
La Sala también revocó la medida cautelar que suspendía los efectos de la sentencia de la Sala de Casación Civil, reafirmando que el procedimiento de ejecución de hipoteca es exclusivo y no electivo. Se enfatizó la importancia de seguir los procedimientos establecidos por la ley para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Finalmente, se ordenó remitir copia certificada del fallo a los juzgados correspondientes, reafirmando la autoridad de la Sala Constitucional en la revisión de sentencias firmes y la protección de los derechos procesales de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
En el presente caso se solicitó la revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 12 de abril de 2005, la cual casó de oficio y sin reenvío, declaró inadmisible la demanda por cobro de bolívares (vía ejecutiva) y en consecuencia, anuló el auto de admisión del 23 de abril de 1997 proferido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, así como todas las actuaciones posteriores.
La Sala observa, que el solicitante denunció como causa generadora de violación al debido proceso, la tutela judicial efectiva, a los principios de celeridad procesal, economía procesal y de igualdad de las partes, la anulación por parte de la Sala de Casación Civil de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas y de todos los actos procesales anteriores, en razón de haber ejercido la vía ejecutiva y no la ejecución de hipoteca, sin tomar en consideración la jurisprudencia de esta Sala, según la cual el juez debe contraponer el incumplimiento de la formalidad con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, específicamente de acceso a la justicia, para desechar o inadmitir la pretensión del justiciable y en caso de dudas interpretarse a favor del accionante.
Igualmente, denunció que la Sala de Casación Civil, no debió casar de oficio los fallos sometidos a su consideración, pues para ello debió existir una infracción de orden público o violación de preceptos constitucionales, supuestos que -a juicio del solicitante- no se dan en el presente caso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Justo Morao Rosas, en su carácter de apoderado judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA contra la sentencia número RC.00099 del 12 de abril de 2005, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual casó de oficio y sin reenvío la sentencia del 26 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, y en consecuencia declaró inadmisible la demanda, y anuló todas las actuaciones procesales, incluyendo el auto de admisión dictado el 23 de abril de 1997 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas con ocasión de la demanda por cobro de bolívares (vía ejecutiva), que intentó la hoy solicitante contra la empresa Industrias Metálicas Andillano C.A. 2. REVOCA la medida cautelar decretada mediante auto del 31 de mayo de 2005, la cual suspendió los efectos de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil el 2 de abril de 2005.