Sentencia N° 940 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 940, Exp. 04-0963, 24/05/2005
Expediente04-0963
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónConfirmada la inadmisibilidad
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por el abogado José Joaquín Caicedo Téllez en nombre de Douglas Caicedo Arenas, debido a la falta de apelación de la medida privativa de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por considerar que el accionante tenía una vía ordinaria que no utilizó. La Sala también señala que se incurrió en una inepta acumulación al intentar atacar dos agraviantes distintos en un solo escrito.
Extracto de la motiva
La decisión consultada señaló que el objeto de la acción ejercida era atacar la medida privativa de libertad dictada en contra del ciudadano DOUGLAS CAICEDO ARENAS; sin embargo, según señaló el fallo comentado, la defensa no apeló de dicha medida; en consecuencia, declaró inadmisible la acción de amparo de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al tener el accionante una vía ordinaria, idónea y expedita que no utilizó. Ahora bien, observa esta Sala Constitucional, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, partió de un falso supuesto al señalar que el objeto del amparo era atacar la medida privativa de libertad, puesto que el abogado defensor en su escrito dejó claramente establecido que el amparo era ejercido contra las omisiones del tribunal de control y del Fiscal Quinto del Ministerio Público, señalando entre otras omisiones, la del juez de control de no dar respuesta -en dos oportunidades- a la solicitud de la defensa de revisión de la medida privativa de libertad, la cual en opinión de la defensa se había vuelto inconstitucional al no haberse realizado la audiencia preliminar en cuatro oportunidades distintas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA con fundamento en los motivos expresados en la motiva de este fallo, la INADMISIBILIDAD de la acción de amparo propuesta por el abogado JOSÉ JOAQUIN CAICEDO TÉLLEZ, defensor del ciudadano DOUGLAS CAICEDO ARENAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparolibertaddebido procesoinadmisibilidadCorte de Apelacionesderechos constitucionalesfiscaljuez de control