Sentencia N° 940 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 940, Exp. 03-1271, 21/05/2004
Expediente03-1271
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por Alicio Velásquez López contra una decisión del Juzgado Accidental Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente, argumentando que el accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias antes de intentar el amparo. La Sala, al revisar el caso, confirmó la decisión del Juzgado Superior, señalando que el uso de las vías ordinarias cerró la posibilidad de admitir la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Observa la Sala, que el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo su fundamento que el accionante apeló de la decisión impugnada y que la misma le fue negada, por lo que recurrió de hecho posteriormente, lo que evidenció que el accionante hizo uso de las vías judiciales ordinarias que tenía a su disposición. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el numeral 5 del artículo 6, dispone: “No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. (…)”. Al respecto, esta Sala mediante decisión de 9 de agosto de 2000, “Caso Stefan Mar C.A.” señaló en relación a la citada causal de inadmisibilidad que “...la postura que sirve de fundamento al fallo apelado ha sido corregida progresivamente por esta Sala hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria (vid sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 entre otras); no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía -amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador”. En virtud de lo anterior, visto que en el presente caso la defensa del hoy accionante ejerció recurso de apelación contra la decisión contra la cual posteriormente intentó la presente acción de amparo, e igualmente interpuso el recurso de hecho contra la negativa del Tribunal de Primera Instancia de oír dicha apelación, esta Sala juzga que el accionante, al utilizar los medios judiciales ordinarios -medios idóneos- para el restablecimiento de la situación presuntamente infringida y al no explicar las razones por las cuales acudió al amparo, se le cerró esta vía, por lo que la acción resulta inadmisible de conformidad con la disposición transcrita.

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo la sentencia dictada el 30 de abril de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALICIO VELÁSQUEZ LÓPEZ, asistido por la abogada Dalila de Caires Jiménez, contra la decisión del 11 de abril de 2003, dictada por el Juzgado Accidental Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

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