Sentencia N° 940 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 940, Exp. 02-1469, 28/04/2003
Expediente02-1469
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Carlos Manuel Molina Mendoza, quien alegó la violación de su derecho a la defensa en un proceso penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara había celebrado una audiencia sin la presencia del acusado ni de su defensor, lo que motivó la acción de amparo. La Sala consideró que la ausencia de las partes en la audiencia constituía un grave menoscabo al derecho a la defensa, garantizado por la Constitución.

Extracto de la motiva

La celebración de la referida audiencia, sin la presencia del procesado o la de su defensor, constituye un menoscabo grave, en perjuicio del primero, de su derecho constitucional a la defensa, lo cual debe conducir a la declaratoria de nulidad del antes señalado acto procesal y a la de procedibilidad de la presente demanda de amparo y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que interpuso, el ciudadano CARLOS MANUEL MOLINA MENDOZA, mediante la representación del abogado Pedro José Troconis Da Silva, contra la decisión que dictara, el 1 de febrero de 2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. ORDENA: 1. - Notificar de esta decisión al ciudadano Carlos Manuel Molina Mendoza, a través de su representante judicial. 2. - Notificar al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acompañándose al oficio correspondiente copia de la decisión y del escrito de amparo, haciéndole saber que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones y que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos imputados. 3. - Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4 - Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. 5. ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada por el accionante. En consecuencia se suspenden los efectos de la ejecución de la decisión dictada el 22 de abril de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Palabras clave

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