Sentencia N° 94 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0094, Exp. 22-0137, 07/02/2024
Expediente22-0137
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 7 de febrero de 2024, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Leslis Moronta y Carlos Trejo, en representación de los ciudadanos JOHANDRY ESTEBAN CARVAJALINO PARRA, JORGE GREGORIO PACHECO GONZÁLEZ, RAMÓN EDUARDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y ADRIÁN ARTURO SÁNCHEZ ROMÁN. El recurso fue presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional el 5 de noviembre de 2021, argumentando que no existía lesión actual de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Es necesario advertir a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en Maracaibo, que las certificaciones realizadas por el secretario o secretaria, son copia fiel y exacta del Libro Diario, el cual debe ser firmado por quien presida el órgano colegiado o el tribunal unipersonal, por lo tanto los errores contenidos en aquéllas son responsabilidad del juez o jueza y de los funcionarios y funcionarias judiciales. El cómputo de los días de despacho constituye una actuación administrativa realizada con estricto cumplimiento a lo señalado en el calendario judicial del Tribunal, y su texto debe contener: i) la fecha de publicación de la decisión, ii) el señalamiento si la decisión fue dictada dentro o fuera del lapso previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; iii) si el fallo fue dictado dentro del lapso, indicar los días calendarios consecutivos transcurridos desde la fecha de la publicación hasta la interposición del recurso de apelación; iii) si la decisión fue dictada fuera del lapso previsto en el articulo 26 eiusdem, señalar los días calendarios consecutivos transcurridos desde la fecha de la consignación de las resultas de la última de las notificaciones practicadas hasta la interposición del recurso de apelación; iv) los días feriados y los sábados y domingos, todo ello genera certeza y seguridad jurídica a las partes que acceden a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, además de proteger el derecho a la defensa y el doble grado de jurisdicción, que como manifestaciones especificas del debido proceso reconoce el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otra parte, esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia n.° 442 del 4 de abril de 2001, (caso: “Estación de Servicio Los Pinos, S.R.L.”), habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida el recurso de apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso. Siendo que de las actas procesales que conforman el expediente, consta que, el día 10 de noviembre de 2023, junto con la interposición del recurso, se consignó escrito de fundamentación de apelación, debe considerarse tempestivo. Así se decide.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, contra la decisión proferida el 5 de noviembre de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosgarantíasjusticiadebido procesocódigo penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca