Sentencia N° 94 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0094, Exp. 20-0243, 02/06/2022
Expediente20-0243
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-06-02
DecisiónSe ordena notificar al actor y a su representante para ratificar la acción de amparo.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo interpuesta por Jesús Alexis Salazar Ocando, quien busca restablecer su situación jurídica tras una decisión del Juzgado Superior en lo Civil. La Sala, tras revisar el caso, ordena notificar al actor y a su abogado para que ratifiquen la acción de amparo presentada por correo electrónico, advirtiendo que de no hacerlo, la demanda será declarada inadmisible. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Extracto de la motiva

Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones. (Ver decisión de esta Sala n.° 523 de fecha 9 de abril de 2001, caso: Oswaldo Álvarez, ratificada, entre otros, por el fallo n.° 475 de fecha 2 de julio de 2018, caso: Adrián Guillermo Arroyo Ciccone). En ese mismo contexto, se ha pronunciando esta Sala Constitucional señalando lo siguiente: Ahora bien, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, expresa: ‘La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica (al cual se han agregado otros medios, como bien lo admitió la Sala en sus sentencias núms. 742/2000 y 523/2001). De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta’ (paréntesis añadido / subrayado de la Sala). De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que la ratificación de una acción de amparo constitucional interpuesta por vía telegráfica o por correo electrónico, como es el presente caso, debe ser realizada única y exclusivamente en forma personal por parte del actor o, en su defecto, su apoderado. Por tal motivo, visto que consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta vía correo electrónico fue ratificada mediante un oficio enviado por correo y no en la forma prevista en la norma supra señalada, la precitada solicitud debe declararse inadmisible (…) En virtud de lo anterior y observado como ha sido que en el caso concreto luego de la interposición del presente amparo vía correo electrónico no se ha producido alguna otra actuación destinada a la ratificación personal a la que alude el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y atendiendo a las restricciones de movilidad que se generaron por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), esta Sala en aras de salvaguardar el derecho de acceso a la justicia y a la seguridad jurídica deberá ordenar en la parte dispositiva de la presente decisión notificar al actor ciudadano JESÚS ALEXIS SALAZAR OCANDO y a quien afirmó ser su representante judicial, abogado José Daniel Perdomo Durán, a los fines de que.

Dispositiva

Se ordena notificar al actor JESÚS ALEXIS SALAZAR OCANDO y a quien afirmó ser su representante judicial, abogado José Daniel Perdomo Durán, a los fines de que comparezcan ante esta Sala con el objeto de ratificar personalmente la acción de amparo que ha sido incoada a través de correo electrónico, así como a fin de consignar los documentos fundamentales para verificar su admisibilidad, para lo cual se les concede el término de la distancia de seis (6) días continuos, más el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, con la advertencia de que en caso contrario su demanda será declarada inadmisible.

Palabras clave

amparoderechosjusticiainternetratificaciónconstitucionalnormativa

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