Sentencia N° 94 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0094, Exp. 18-0742, 25/04/2019
Expediente18-0742
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-04-25
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento del proceso de avocamiento así como de la querella
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó el desistimiento del proceso de avocamiento y de la querella interpuesta por Luis Antonio Atencio Carrillo contra varios ciudadanos por delitos de falsificación y fraude. Además, avocó de oficio a la causa 23J-1191-18, declarándose competente para conocerla, y homologó el desistimiento de la acusación presentada por Gisela Beatriz Atencio Suárez.
Extracto de la motiva
Por lo que, se puede evidenciar en las actas procesales que el ciudadano como solicitante de avocamiento y querellante mantiene la facultad para ejercer tal potestad, por lo que esta Sala considera que en este caso no se evidencia un desistimiento malicioso ni que afecte de forma negativa la esfera personal de los terceros involucrados, es por lo cual se homologa el desistimiento propuesto. Así se decide. Por otra parte, se observa que con posterioridad a que esta Sala por decisión N° 0806 del 22 de noviembre de 2018, en la que se avocara al conocimiento de la causa seguida por el Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente para conocer la causa 23J-1191-18 (nomenclatura de dicho tribunal) y declinó su competencia al Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que correspondiere por distribución y, visto que existe una conexión de delitos de conformidad con el artículo 73 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal al verse involucrado los mismos presuntos sujetos activos del delito, a los fines de evitar sentencias contradictorias y dilaciones indebidas, esta Sala avoca de oficio a la causa 23J-1191-18. Así se decide. Ahora bien, el 31 de enero de 2019, el abogado César Calzadilla Iriarte actuando con el carácter de apoderado especial (cumpliendo con las especificaciones previstas en el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal) de la ciudadana Gisela Beatriz Atencio Suárez, titular de la cédula de identidad número V.- 4.518.680, presentó escrito mediante el cual desistió de acusación particular cursante ante el precitado Juzgado de Juicio. De modo que, visto el desistimiento presentado, y después de una revisión exhaustiva de las actas procesales, esta Sala puede constatar que existe un poder que le da la facultad al referido ciudadano para solicitar el desistimiento de los actos jurídicos ejercidos por su mandante, es por lo que en aras de asegurar los establecido en los artículos 26 y 49 constitucionales, se homologa el desistimiento propuesto, al no verse involucrado de forma negativa la esfera jurídica de los terceros intervinientes en dicho proceso y, en consecuencia, se levantan las medidas acordadas el 30 de mayo de 2018 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en la causa 23J-1191-18, consistentes en la declarando la inmovilización de las cuentas, a título personal, de los ciudadanos Gustavo Enrique Atencio García, Gusmar Enrique Atencio García, Marbella Margarita García Ávila y Noel Arturo Manzano, así como las cuentas bancarias de las empresas Agropecuaria Roque, S.A., Ganadería El Valle, S.A., Agropecuaria Los Teques y Servicios Agropecuarios S.R.L., Los Monjes del Zulia y C.A. El Tesoro; prohibición de enajenar y gravar los bienes muebles e inmuebles de los prenombrados ciudadanos y sociedades mercantiles; por último prohibición de salida del país de los mismos. Así se decide.
Dispositiva
1.- HOMOLOGA el desistimiento del proceso de avocamiento así como de la querella de la querella interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO ATENCIO CARRILLO, contra los ciudadanos Gustavo Enrique Atencio García, Gusmar Enrique Atencio García y Karina Chiquinquira Moronta Villalobos, por los delitos de falsificación de firma, alteración de escritura, aprovechamiento de acto falso, fraude, falsa atestación ante funcionario público y agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 320, 321, 322, 464 numeral 2, y 286 del Código Penal. 2.- AVOCA DE OFICIO a la causa 23J-1191-18, de la cual el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3.- HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de querella y de la acusación particular interpuesta por la ciudadana GISELA BEATRIZ ATENCIO SUÁREZ, contra los ciudadanos Gustavo Enrique Atencio García, Gusmar Enrique Atencio García, Marbella Margarita García Ávila y Noel Arturo Manzano, por los delitos de hurto de herencia y apropiación indebida, previstos y sancionados en los artículos 451 y 466 del Código Penal. 4.- SE LEVANTAN las medidas cautelares decretadas el 30 de mayo de 2018 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en la causa 23J-1191-18.