Sentencia N° 94 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 94, Exp. 14-1192, 19/02/2015
Expediente14-1192
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Joan Aly Pérez Mejía contra el fallo del Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, que había declarado con lugar un recurso de apelación y anuló una sentencia previa. La Sala consideró que el fallo impugnado desconoció derechos laborales fundamentales y ordenó reabrir el lapso probatorio para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso. Finalmente, se revocó la decisión del juzgado inferior y se mantuvo vigente la providencia administrativa que ordenaba el reenganche del trabajador.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional opera posterior a que los medios recursivos hayan sido agotados, siempre y cuando la invocación formal del derecho fundamental presuntamente vulnerado, en la vía o a través del medio correspondiente, no haya sido satisfecha; esto apunta a la comprensión de que el ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano, por lo que, en consecuencia, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción, sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías o medios procesales ordinarios les imprime la potestad de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que su agotamiento es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar por el abogado Levy Carlos Carroz Ríos, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOAN ALY PÉREZ MEJÍA, contra el fallo dictado el 19 de mayo de 2014 por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 3.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. 4.- REVOCA el fallo dictado el 19 de mayo de 2014 por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 5.- FIRME la sentencia dictada el 23 de enero de 2014 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y mantiene vigente la Providencia Administrativa N° 0076/13 dictada el 20 de mayo de 2013 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. 6.- En relación con la medida cautelar solicitada, esta Sala considera inoficioso emitir decisión al respecto, dado el carácter accesorio de la misma respecto de la acción principal.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos laboralesreenganche

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