Sentencia N° 94 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 94, Exp. 13-0500, 25/02/2014
Expediente13-0500
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo de habeas data interpuesta por Román Eduardo Calderón Cotte contra la Universidad de los Andes. La acción buscaba la supresión de información relacionada con antecedentes penales y la nulidad de un acto administrativo que revisaba su ingreso como profesor. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declinó la competencia a la Sala Constitucional, que aceptó la declinatoria y declaró inadmisible la demanda por inepta acumulación de pretensiones, dado que las acciones eran incompatibles en cuanto a sus procedimientos y competencias.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de habeas data declinada fue interpuesta antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya última reimpresión fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.522 del 1° de octubre de 2010. En dicha Ley, entre otras consideraciones de trascendencia, se establece por vez primera el procedimiento a seguir para el conocimiento de las acciones de habeas data, el cual estaba regulado, hasta esa oportunidad de acuerdo con criterios jurisprudenciales establecidos por esta Sala Constitucional. Así, respecto de la competencia para este tipo de demandas señala el artículo 169 de la Ley Orgánica en referencia que: “El habeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación.” Con este criterio, la Sala evita la dispersión que ocurre en otros países, donde la acción de habeas data que se incoa autónomamente, ha sido conocida por Tribunales Civiles, o de otra naturaleza, tomando en cuenta la afinidad de la materia que conoce el tribunal con la que se pretende ventilar con el habeas data.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. SU INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Arturo Contreras Suárez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROMÁN EDUARDO CALDERÓN COTTE, contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todo de conformidad con las motivaciones expuestas en el cuerpo del presente fallo. 2. ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en fecha 17 de febrero de 2003, que declaró parcialmente con lugar la acción de habeas data.
Palabras clave
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