Sentencia N° 94 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 94, Exp. 11-1325, 17/02/2012
Expediente11-1325
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-02-17
DecisiónNO ACEPTA LA REMISIÓN
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional interpuesto por Guillermo Pomenta García contra la Fiscalía Superior del Ministerio Público. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó al accionante a apelar la decisión. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, determinó que la remisión del expediente por parte de la Corte de Apelaciones fue errónea y decidió no aceptar dicha remisión.
Extracto de la motiva
Ahora bien, luego de haber realizado un estudio del presente caso, puede evidenciarse que en la acción de amparo ejercida contra la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con ocasión de una causa penal que se le sigue al accionante por su presunta participación en la comisión del delito de lesiones genéricas en perjuicio del ciudadano Glynn Pooke, ya se había cumplido el principio de la doble instancia con la decisión, que dictó en alzada la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 5 de octubre de 2011. Así, se observa que la remisión del presente expediente se debió al error en que incurrió la referida Corte al someter al conocimiento de esta Sala el recurso de apelación que se ejerció en el referido juicio de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA LA REMISIÓN que hizo la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del expediente contentivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada por dicha Corte el 5 de octubre de 2011; en consecuencia, ORDENA devolver el expediente a la referida Corte.
Palabras clave
amparojusticiaCorte de ApelacionesFiscalíaderechosgarantías