Sentencia N° 94 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 94, Exp. 09-1275, 25/02/2011
Expediente09-1275
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Yecenia Josefina Barrios Mota. La acción fue presentada el 16 de noviembre de 2009 contra una decisión de la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala constató que transcurrió más de un año sin que la parte demandante realizara ninguna actuación, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que en el caso sub examine, la infracción denunciada no afecta a una parte de la colectividad o al interés general, por lo que se precisa que no se encuentra involucrado el orden público, noción que fue desarrollada por esta Sala en la sentencia N° 1419, del 10 de agosto de 2001 (caso: Gerardo Antonio Barrios Caldera), como excepción a la caducidad contemplada en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aplicable igualmente al abandono de trámite. En virtud de las consideraciones precedentes, resulta forzoso para esta Sala declarar el abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, por parte de la demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, terminado el procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, ejercida por la ciudadana YECENIA JOSEFINA BARRIOS MOTA, antes identificada, asistida por el abogado José Alberto Ybarra Vargas; contra la decisión dictada, el 18 de mayo de 2009, por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE multa a la accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

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