Sentencia N° 94 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 94, Exp. 09-1182, 08/03/2010
Expediente09-1182
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia número 400 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Humberto Decarli en nombre de varios ciudadanos. La Sala consideró que la sentencia impugnada no violaba derechos constitucionales y que no existía un error grotesco en su interpretación, por lo que se decidió no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia, esta Sala procede a pronunciarse acerca de la solicitud de revisión efectuada y, al respecto, estima conveniente aclarar, tal como lo ha hecho en reiteradas oportunidades, que esta facultad revisora, que le ha sido otorgada en la Constitución y ratificada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, viene dada con la finalidad de garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes. Al respecto, la Sala en decisión del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO), señaló lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: Que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Humberto Decarli, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA ELISABET TORRES MORENO, CARLOS ALBERTO CALDERÓN ORTEGA, JANETTE COROMOTO MONCELIS RAMOS, JOSÉ HUGO ANTONIO BRICEÑO RONDÓN, CARLOS ANDRÉS SEIJAS ALVARADO, OSBELI JOSNEY FRANCO LUNA, FÉLIX ÁNGEL ROMERO GÁMEZ, JESÚS MARÍA GONZÁLEZ CASTILLO, BOLIVIA TEJADA, MERCEDES JOSEFINA BUSTAMANTE, ESTEBAN VICENTE TORREALBA, DOLIS MARÍA SUÁREZ DÍAZ, VILMA JOSEFINA MADRIZ, ANA LUISA BARRAY, ROSAURA GUTIÉRREZ USECHE, JOSÉ DEL VALLE RODRÍGUEZ, BEATRIZ MARIA LUNA, BELKIS ENEIDA LUNA, EMILIO ANTONIO RÍOS GONZÁLEZ, JORGE LUIS FARACO BARRIOS, MARÍA ROSA MARVÁN LAMAS, NUVIA TERESA VILLARROEL, XIOMARA DEL CARMEN FLORES UTRETA, MARÍA DELIA GUTIÉRREZ, ALFREDO REBOLLEDO, BERNABÉ GARCÍA, CLEMENTE ENRIQUE MONTILLA RIVERO, MARÍA ANTONIETA BASTIDAS, OTILIA EDUVIGIS RODRÍGUEZ PORTERO, FERNANDO JOSÉ LÓPEZ ZAPATA, GORGE LUIS PARRA MARCANO, ROSA ALBINA CELIS, JUAN PABLO GARCÍA BRAVO, ANDRÉS CARLOS CACHUTT RODRÍGUEZ, LUIS GERMÁN OTERO RODRÍGUEZ, ROSA ALBA RINCÓN DE TIBANA, BETTY DEL VALLE MONCELIS RAMOS, EDGAR ALCIDES VALERA HURTADO y PABLO ERNESTO CEDEÑO, de la sentencia número 400 dictada el 24 de marzo de 2009 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisiónjurisprudenciaconstitucionalidadsentenciasfacultadinterpretación

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