Sentencia N° 94 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 94, Exp. 07-1493, 20/02/2008
Expediente07-1493
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de interpretación interpuesta por Mauricio Enrique Grassano Valera respecto al artículo 78 de la Constitución. La Sala argumenta que la solicitud no busca realmente la interpretación de una norma constitucional, sino la resolución de una controversia entre particulares, lo cual no es competencia de esta Sala. Además, se señala que el demandante tiene otros medios judiciales para ventilar su controversia, lo que refuerza la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La parte accionante expuso en su libelo lo siguiente: Que el objeto de la presente acción era requerir de esta Sala que se declare cuál es la extensión del artículo 78 de la Constitución, que consagra la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, al establecer: “Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”. Que, varias normas legales que se suponen constituyen, por su rango, disposiciones de ejecución del dispositivo constitucional, son aplicadas o interpretadas otorgándoles un sentido teleológico diferente al que estimó el del mencionado artículo 78, y un ejemplo de ello es el artículo 221 del Código Civil que prevé una acción para la impugnación de paternidad, en el caso de hijos reconocidos, para la cual está legitimado el hijo, pero también cualquiera que tenga interés en el asunto, sin que exista lapso alguno de caducidad. Que esa falta de plazo para el ejercicio de la acción deja al hijo “en un estado de temor permanente”, pues en cualquier momento podría operar “la revocatoria del acto en el cual se sustenta su filiación”. Que la amplísima legitimación para accionar también incide en ese riesgo, puesto que cualquier persona con vocación hereditaria estaría interesada en impugnar la paternidad para desplazar a uno de los hijos. Que precisamente es éste el caso del demandante: los hermanos de su padre (fallecido), cinco años después del reconocimiento impugnaron la paternidad. Que en el juicio correspondiente, su madre -representante legal para el momento, por ser el solicitante menor de edad- alegó la cuestión previa de caducidad de la acción, la cual fue declarada con lugar por el tribunal de la causa, el Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de interpretación interpuesta por el ciudadano Mauricio Enrique Grassano Valera respecto del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
interpretacion constitucionalderechos de los niñoscaducidadpaternidadacción de interpretaciónprotección integralCódigo Civilinterés superior