Sentencia N° 94 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 94, Exp. 05-2434, 01/02/2006
Expediente05-2434
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa la solicitud de revisión constitucional de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Tributario del Área Metropolitana de Caracas. La decisión original había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela contra actos administrativos del Municipio Maracaibo. La Sala advierte que para proceder con la revisión, es necesario que la sentencia objeto de examen sea definitivamente firme, lo cual no se ha acreditado en el expediente presentado.

Extracto de la motiva

Esta Sala advierte que ella ha señalado, reiteradamente, que para la revisión que preceptúa el numeral 10 del artículo 336 constitucional, debe tenerse la certeza de que los fallos cuyo examen se pretenda mediante el referido mecanismo, tengan carácter definitivamente firme. En el presente caso, el apoderado judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia pretende la revisión constitucional de una decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en el marco de un juicio contencioso tributario iniciado por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, contra la cual podía ejercerse el recurso ordinario de apelación ante la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, con sujeción a las disposiciones contenidas en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable rationae temporis al caso examinado, ello por remisión del artículo 279 del Código Orgánico Tributario. Sin embargo, esta Sala observa, de las actas que conforman el expediente, que no se encuentra acreditado que el acto jurisdiccional en cuestión hubiera devenido definitivamente firme, sea por agotamiento de los medios legales de impugnación, sea por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalsentencia tributariaMunicipio MaracaiboC.A.N.T.V.decisión firmerecurso contenciosoimpuesto sobre patenteactos administrativos

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