Sentencia N° 94 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 94, Exp. 03-0918, 11/02/2004
Expediente03-0918
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Raiza Vallera León, confirmando la decisión del Juzgado Superior Quinto que declaró inadmisible la acción de amparo. La solicitud de aclaratoria fue considerada tempestiva y no se encontró ningún aspecto ambiguo en la sentencia original. La Sala reafirmó que la perención de la instancia no operó en el caso, ya que la actora cumplió con las obligaciones legales para la citación del demandado.
Extracto de la motiva
La figura de la aclaratoria se encuentra dirigida, a precisar algún aspecto del fallo que hubiere quedado ambiguo u oscuro, o simplemente que no haya quedado claro su alcance en el texto de la sentencia; asimismo, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia, siendo imposible su revocatoria o reforma. En tal sentido, observa esta Sala, que en la apelación interpuesta, la accionante fundamentó la misma bajo el argumento de que el juez de la causa actuó fuera de su competencia invadiendo la competencia que corresponde a tribunales de menor cuantía, al admitir y, posteriormente, sentenciar una causa, cuyo interés principal ascendía a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). Argumento que fue minuciosamente examinado y resuelto por esta Sala, al momento de decidir el presente recurso de apelación, donde, entre otros señalamientos, se expuso que: Por otra parte, denuncia la presunta agraviada, la actuación fuera de su competencia del juez de la causa por la cuantía, aduciendo al respecto que la cuantía demandada correspondía al conocimiento de los juzgados de municipio. Tal afirmación, no resultó comprobada de los autos, por cuanto, la actora al momento de estimar la demanda para determinar la cuantía, lo hizo por la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) -vuelto del folio veintidós (22)-, y luego al reformar el libelo lo hizo modificando la cuantía de la demanda a cinco millones cien mil bolívares (Bs. 5.100.000,00) -folio treinta y nueve (39)-; siendo más de cinco millones el monto a partir del cual resultan competentes los juzgados de primera instancia para conocer de determinadas causas; de esta forma, observa esta Sala, y así lo señala en cumplimiento de sus funciones didácticas, que en un caso como el planteado, la demandada al considerar errada la estimación realizada, lo que ha debido es, al momento de contestar la demanda rechazar dicha estimación (artículo 38 del Código de procedimiento Civil), lo cual no sucedió en la causa referida.
Dispositiva
1) IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia que dictó esta Sala el 18 de noviembre de 2003, formulada por la abogada RAIZA VALLERA ROMERO PÉREZ. 2) NO HA LUGAR la revisión solicitada por la abogada RAIZA VALLERA ROMERO PÉREZ, de la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2003 por esta Sala Constitucional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.