Sentencia N° 94 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 94, Exp. 01-0549, 29/01/2002
Expediente01-0549
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Alberto Salas Díaz contra la decisión de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado improcedente la apelación interpuesta por el agraviado. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 de la Constitución. En consecuencia, se ordenó notificar al juez de la Corte de Apelaciones y al Ministerio Público sobre la apertura del procedimiento de amparo.

Extracto de la motiva

La tutela constitucional ha sido ejercida contra la decisión judicial dictada por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 20 de septiembre de 2000, mediante la cual resolvió un recurso de apelación ejercido por el aquí accionante, declarando parcialmente sin lugar dicho medio de impugnación y absolviendo a la querellada de autos. La jurisprudencia establecida por esta Sala Constitucional sobre la distribución de la competencia en materia de amparo, ha determinado que a ella corresponde el conocimiento directo y en única instancia de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelaciones en lo Penal, de conformidad con los artículos 266, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara ADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Carlos Andrés Pérez Pérez y Edgar Arteaga Chirinos, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALBERTO SALAS DIAZ contra la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, proveída el 11 de septiembre de 2000, por presunta vulneración de la garantía constitucional al debido proceso, consagrada en el artículo 49 de la Constitución. En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sala, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: Primero: Notificar mediante oficio al Juez Presidente de la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la acción de amparo ejercida contra la sentencia emanada de ese despacho en fecha 11 de septiembre de 2000, para que concurra a enterarse del día y hora, que fije la referida Secretaría, en que se realizará la audiencia constitucional y a fin de que en su oportunidad exprese los argumentos que estime convenientes; al oficio en cuestión deberá anexarse copia de la presente decisión y del escrito de solicitud. Se hace saber que la falta de comparecencia del referido Juez, no significará la aceptación de los hechos; Segundo: Solicitar al Juez Presidente de la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que informe de la presente acción de amparo a la ciudadana Antonia Morales Paredes, parte acusada en la causa penal seguida por la comisión del delito de difamación agravada continuada, respecto de la cual fue emitida la sentencia accionada en amparo. El Tribunal deberá hacer saber, oportunamente, a esta Sala sobre el cumplimiento de este mandamiento; Tercero: Notificar al Ministerio Público sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 eiusdem; Cuarto: Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez verificada la última notificación en el presente expediente.

Palabras clave

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