Sentencia N° 939 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0939, Exp. 24-0198, 17/06/2025
Expediente24-0198
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Fabio Aru contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó un fallo de desestimación de acusación por injuria agravada. Se argumenta que el accionante no presentó copia certificada del fallo impugnado, lo que constituye un requisito indispensable para la admisión de la acción. La Sala reafirma su competencia para conocer de la acción, pero resalta el incumplimiento de las cargas procesales por parte del demandante.
Extracto de la motiva
Que “[s]e verificó una vulneración indubitable del derecho a la tutela judicial efectiva, al evidenciarse en una secuencia que [han] expresado con logicidad y coherencia en la presente petición que el Tribunal Agraviante (sic) omitió pronunciarse sobre una de las peticiones realizadas por [su] defensa, al momento de ejercer el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, antes identificado”. (Corchetes de esta Sala). Que “[e]l pronunciamiento judicial emitido por el órgano agraviante, al omitir el análisis de la denuncia interpuesta por [su] defensa en su escrito de impugnación presentado en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio que puso fin al proceso penal instaurado en contra de la ciudadana Patricia Palmarini, consintió la vulneración del principio de presunción de inocencia que debía ser resguardado por cualquier Tribunal de la República en cumplimiento de las normas constitucionales que delimitan el debido proceso”. (Corchetes de esta Sala). Que “[a]l analizar una acusación extra proceso, la jueza de juicio cuya decisión fue recurrida, incurrió en una intromisión en las competencias de otros Tribunales, prejuzgando [su] conducta, sin ser la jueza natural de dicho proceso y tomando como ciertas las expresiones contenidas en una acusación que a la larga no fue siquiera admitida por el Tribunal competente, que en ese caso era el Juzgado en Función de Control que conoció de la audiencia preliminar, aun cuando hoy dicha decisión fue objeto de una decisión dictada por este honorable Tribunal Supremo y que ha puesto en [su] vida la potencialidad del daño de una acción penal infundada, dado que ha de ser celebrada nuevamente la audiencia preliminar”. (Corchetes de esta Sala). Que “[d]icho pronunciamiento y la omisión de la Corte de Apelaciones como órgano agraviante, trajo consigo la desestimación de la acusación interpuesta en contra de la ciudadana Patricia Palmarini y [le] privó [su] derecho a accionar y de lograr los fines del proceso, constituidos por la búsqueda de la verdad en la aplicación del derecho” (Corchetes de esta Sala).
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional 2.- INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano FABIO ARU, asistido por el abogado Diógenes González Hernández, antes identificados, contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 2023, por la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta.