Sentencia N° 939 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0939, Exp. 22-0583, 13/07/2023
Expediente22-0583
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-13
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo José Castillo Ramírez, en representación de varios ciudadanos, contra una decisión del Juzgado Superior Agrario de Mérida que declaró con lugar una inhibición. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se concluyó que el Juzgado Superior actuó dentro de su competencia y sin vulnerar derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional, sometida al conocimiento de esta Sala, fue ejercida contra la decisión dictada, el 25 de abril de 2022, por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que declaró con lugar la inhibición planteada por la ciudadana Carmen Rosales de Montoya, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; ello así, en la causa principal de solicitud de medida cautelar de protección a la producción en la acción relativa al uso y aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales para fines agrarios instaurado por el ciudadano Jhon Jairo Rojas Ochoa contra los ciudadanos Dario Sánchez Sánchez, Walter José Pérez Suescun y José Héctor Pérez Gil, respectivamente. Ahora bien, se observa que el peticionario de tutela constitucional denunció, como fundamento de su pretensión de amparo, la presunta violación a la tutela judicial efectiva y debido proceso, que a -su decir- incurrió la decisión del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida al declarar con lugar la inhibición planteada. En ese orden de ideas, la Sala, a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, precisa que la misma cumple, prima facie, con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, no se desprende de autos que se encuentre incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem, ni en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, no se efectuará el trámite correspondiente, por las razones que a continuación se expresan: Siendo la presente una acción de amparo contra decisión judicial, debe esta Sala verificar los presupuestos de su procedencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resultaría inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final sería la declaratoria sin lugar. En ese sentido, es menester señalar que la jurisprudencia de esta Sala ha sido reiterada en cuanto a los requisitos para la procedencia de acción de amparo y, al respecto, ha establecido que es necesario que concurran las siguientes circunstancias: a) que el juez del cual emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder; y b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional; lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. Con ello, la Sala ha pretendido, fundamentalmente, evitar la interposición de solicitudes de amparo incoadas como si se tratara de una tercera instancia y con el único propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente dentro del ámbito competencial del juez respectivo.
Dispositiva
1) QUE ES COMPETENTE, para conocer la pretensión de tutela constitucional interpuesta por el abogado Eduardo José Castillo Ramírez, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Darío Sánchez Sánchez, Walter José Pérez Suescun y José Héctor Pérez Gil, respectivamente, contra la sentencia dictada 25 de abril de 2022, del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. 2) IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eduardo José Castillo Ramírez, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Darío Sánchez Sánchez, Walter José Pérez Suescun y José Héctor Pérez Gil, respectivamente, contra la sentencia dictada 25 de abril de 2022, del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.