Sentencia N° 939 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 939, Exp. 17-0155, 09/11/2017
Expediente17-0155
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Corporación Waraira 2021, C.A. contra las actuaciones del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La acción fue declarada inadmisible debido a que la parte accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, específicamente un recurso de apelación, lo que configuraba la causa de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala decidió, en sentencia N° 1.496/2001, lo siguiente: '(...) es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha: (...) La disposición del literal a), es bueno insistir, apunta a la comprensión de que el ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano; por lo que, en consecuencia, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción, sin entrar analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías procesales ordinarias les impone el deber de conservar y restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que bastaría con señalar que la vía existe y que su agotamiento previo es un presupuesto procesal a la admisión de la acción de amparo.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa de caducidad de la acción de amparo constitucional, alegada por la representación judicial del tercero interviniente BANCO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOEX), conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 6 de la Ley de (sic) Amparo Sobre (sic) Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados ANDRÉS TRUJILLO ANGARITA y ERNESTO FERRO URBINA apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN WARAIRA 2021 C.A., contra las actuaciones dictadas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fechas veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016). TERCERO: SE LEVANTA la medida de suspensión de efectos decretada por este Juzgado Superior en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), contra la medida ejecutiva de embargo decretada el día veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasprocesoinadmisionjurisprudencia

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