Sentencia N° 939 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 939, Exp. 15-0408, 21/07/2015
Expediente15-0408
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Alejandro Alberto González Méndez contra la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela, alegando que las tasas de inscripción y cuotas impuestas afectaban su derecho al trabajo. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que el Colegio de Ingenieros no forma parte de la Administración Pública Nacional, por lo que no era competente para conocer del caso. En consecuencia, declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que se pronuncie sobre el amparo solicitado.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, esta Sala pasa a establecer, en primer término, su competencia para conocer de la misma y, a tal efecto, se observa: En sentencia del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán), esta Sala Constitucional estableció que le corresponde el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo constitucional incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual asegura que el control de la violación constitucional a un derecho o garantía por parte de los hechos, actos u omisiones de tales autoridades “sean decididos con mayor certeza dada su posible incidencia en el acontecer político del Estado”. Ahora bien, precisa esta Sala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 eiusdem y el cardinal 18 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el fuero especial previsto en las normas en referencia, debe reunir dos requisitos intrínsecos, los cuales son la jerarquía constitucional y el carácter nacional, es decir, que la actividad de la autoridad derive de un mandato expreso de la Constitución y que su competencia sea ejercida en todo el territorio de la República, afectando así múltiples factores políticos, sociales y económicos de la Nación. Por consiguiente, observa esta Sala que el referido fuero especial no puede ser extendido a todo tipo de autoridad del Poder Público que no se encuentren dentro del supuesto contenido en la norma mencionada.

Dispositiva

1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alexis Bracho Bozo, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO GONZÁLEZ MÉNDEZ, contra la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela. 2.- DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, en consecuencia, ORDENA la remisión del expediente al mismo, a fin de que emita pronunciamiento sobre el amparo constitucional interpuesto.

Palabras clave

competenciaamparoderechosgarantíasjurisdicciónadministración pública

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