Sentencia N° 939 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 939, Exp. 09-0680, 29/07/2014
Expediente09-0680
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción popular de nulidad interpuesta por miembros de la Junta Directiva del Colegio Venezolano de Agentes de la Propiedad Industrial contra varios artículos de la Ley de Propiedad Industrial. La Sala argumentó que la normativa impugnada contraviene derechos fundamentales y principios de progresividad, afectando la protección de la propiedad intelectual en Venezuela. Finalmente, se declaró con lugar la solicitud de nulidad, reconociendo la inconstitucionalidad de las disposiciones atacadas.

Extracto de la motiva

Que la Comunidad Andina de Naciones tiene una serie de regulaciones que resultaban vinculantes para el Estado venezolano cuando pertenecía a dicha comunidad. Que con ocasión a la denuncia del Acuerdo de Cartagena cesaron los derechos y obligaciones de la República Bolivariana de Venezuela con la Comunidad Andina de Naciones. Que, sin embargo, mantienen vigencia por cinco años las ventajas recibidas y otorgadas en el marco del programa de liberación en la subregión, salvo que, a solicitud del País Miembro interesado, la Comisión resuelva disminuir tal lapso. Que la separación de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones dio lugar a que la legislación nacional recuperara pleno vigor, lo cual significa que Venezuela no está obligada a respetar o a seguir la misma regulación establecida en el derecho Comunitario. Que según la doctrina de esta Sala, no puede existir ningún acto del Poder Público (aun aquellos preconstitucionales) que viole la supremacía y progresividad de los derechos fundamentales. Que nos encontramos ante un problema de inconstitucionalidad sobrevenida por efecto de la entrada en vigor de una norma de rango legal que se encontraba en letargo por yuxtaposición en nuestro ordenamiento jurídico de la normativa comunitaria.

Dispositiva

Por lo expuesto, se declara con lugar la acción de nulidad interpuesta por los ciudadanos José Ramón Fermín, Luis Arevalo, Jackeline Moreau Aymard y Rosa Mejuto de Cordon, contra los artículos 9, 15.1, 27, 31.B, 36, 61, 63, 75, 77 y 78 de la Ley de Propiedad Industrial, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 25.227, el 10 de diciembre de 1956, por ser contrarios a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

nulidadpropiedad industrialconstitucionalidadderechos fundamentales

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