Sentencia N° 939 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 939, Exp. 12-1342, 15/07/2013
Expediente12-1342
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Richard Portillo en representación de Ramón Alberto Briceño Arellano y María Yesenia Medina de Gutiérrez, contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Zulia, que rechazó la solicitud de sobreseimiento. La Sala declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, ya que fue presentado fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Esta Sala advierte que la apelación interpuesta el 4 de diciembre de 2012 por el abogado Richard Portillo, quien actuó en su carácter de defensor privado de los accionantes, se hizo fuera del lapso de tres días que prevé el citado artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que dicha impugnación resulta extemporánea. En consecuencia, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por el abogado Richard Portillo, en su carácter de defensor de los ciudadanos Ramón Alberto Briceño Arellano y María Yesenia Medina de Gutiérrez, contra el fallo dictado el 26 de noviembre de 2012 por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo que interpuso el referido abogado contra la decisión del 8 de noviembre de 2012 que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia, se declara la firmeza de la decisión del 26 de noviembre de 2012 expedida por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por el abogado Richard Portillo, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos RAMÓN ALBERTO BRICEÑO ARELLANO y MARÍA YESENIA MEDINA DE GUTIÉRREZ, contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2012 por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo que interpuso el referido abogado contra la decisión del 8 de noviembre de 2012 que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual se declara firme. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.