Sentencia N° 939 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 939, Exp. 11-0309, 28/06/2012
Expediente11-0309
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Luis de la Hoz Torres contra la sentencia núm. 2009-01297 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En esta sentencia, se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Alcaldía del Municipio Baruta, revocando un fallo anterior que había declarado con lugar una querella funcionarial del solicitante. La Sala determinó que no hubo violación de derechos constitucionales y que la decisión de la Corte Segunda fue congruente con la jurisprudencia aplicable, desestimando así la solicitud de revisión. Finalmente, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé un mecanismo extraordinario de tutela constitucional, mediante el cual esta Sala tiene la tarea de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva, en su condición de máximo intérprete del Texto Fundamental (artículo 335 eiusdem). Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25, cardinal 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como los que pronuncien los demás Tribunales de la República (artículo 25, cardinal 10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso, se solicitó la revisión constitucional de la decisión emitida el 27 de julio de 2009 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual esta Sala asume la competencia para conocer de dicha solicitud, de conformidad con lo previsto en el cardinal 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia núm. 2009-01297 del 27 de julio de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, presentada por el ciudadano LUIS DE LA HOZ TORRES, asistido de abogado. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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