Sentencia N° 939 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 939, Exp. 07-1854, 13/06/2011
Expediente07-1854
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La ciudadana Ernesta Maritza Martínez Mendoza solicitó la revisión de la sentencia núm. 2006-00687, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible su querella funcionarial. La Sala Constitucional, al analizar la solicitud, determinó que la caducidad de la acción había operado, ya que la querella fue interpuesta fuera del lapso establecido por la Ley del Estatuto de la Función Pública. La Sala concluyó que no existían errores grotescos en la interpretación de la norma y que la decisión impugnada se ajustaba a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al revisar la solicitud de revisión, consideró que la caducidad de la acción era un aspecto de orden público que debía ser revisado. Se estableció que el lapso de caducidad comenzaba a contarse desde la notificación de la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, lo que había ocurrido el 19 de marzo de 2003. La Sala concluyó que la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Ernesta Maritza Martínez Mendoza fue presentada fuera del plazo legal, lo que llevó a declarar inadmisible la acción. Además, se destacó que la actuación de los abogados de la solicitante había causado un perjuicio evidente a su representada, al no proceder a presentar la nueva querella de forma individual dentro del tiempo establecido.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana ERNESTA MARITZA MARTÍNEZ MENDOZA, asistida de abogados, de la sentencia num. 2006-00687, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 23 de marzo de 2006. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.